Memoria 2020 Tomo 2

actuación administrativa con ese objeto, inciada por petición de la empleada o de oficio. Tampoco existe prueba, en el expediente del conflicto, de que la señora Plazas Sánchez haya cambiado voluntariamente su residencia a la ciudad de Quibdó, o a otro municipio del departamento del Chocó. Por el contrario, la misma empleada judicial ha manifestado expresamente que su residencia es la ciudad de Medellín, donde estudia y trabaja. De lo único que hay constancia en el expediente, sobre este punto, es de que dicha servidora se encuentra o se encontraba en ese departamento, sin poder regresar a Medellín, como consecuencia de las restricciones al transporte intermunicipal de pasajeros, impuestas por el Gobierno Nacional y los gobiernos locales, en desarrollo del estado de emergencia sanitaria y del estado de emergencia económica, social y ecológica decretados para luchar contra la pandemia de coronavirus. Por lo tanto, mal podría plantearse un conflicto de competencias administrativas en relación con una actuación administrativa que no existe, ni debe iniciarse necesariamente, y con base en una situación de hecho que no se encuentra demostrada. Tampoco constituye el objeto de este conflicto establecer la autoridad competente para definir la «situación administrativa» de la empleada judicial, es decir, su estatus legal en relación con la Rama Judicial, pues dicha situación no se encuentra en duda ni ha sido discutida. En efecto, una vez aceptada, por parte del juez quince civil municipal de oralidad de Medellín, la renuncia a la licencia no remunerada que el mismo funcionario le había otorgada a la señora Plazas, y reintegrada esta a su cargo como escribiente nominada en propiedad del respectivo juzgado, es claro que se trata de una empleada judicial de carrera y en servicio activo 725 . Sin embargo, al revisar cuidadosamente los documentos que obran en el expediente, así como las intervenciones de las partes involucradas en el conflicto y de la persona interesada, la Sala observa que hay una actuación administrativa en curso, iniciada mediante una solicitud presentada por la empleada Erika Samaris Plazas, en ejercicio del derecho fundamental de petición, sobre la forma de cumplir 725 Artículos 130 y 135 de la Ley 270 de 1996. 624 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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