Memoria 2020 Tomo 2
2. Aclaración previa El artículo 39 del CPACA le otorga a la Sala de Consulta la función de definir la autoridad competente para iniciar o continuar una actuación administrativa en concreto. Por lo tanto, esta Sala no puede pronunciarse sobre el fondo de la solicitud o el derecho que se reclama ante las autoridades frente a las cuales se dirime la competencia. Las posibles alusiones que se hagan a aspectos propios del caso concreto serán las necesarias para establecer las reglas de competencia. No obstante, le corresponde a la autoridad que sea declarada competente, verificar las situaciones de hecho y de derecho, con base en el expediente, los documentos y las pruebas que tenga a su disposición, y adoptar la respectiva decisión de fondo Debe agregarse que la decisión de la Sala sobre la asignación de competencia se fundamenta en los supuestos fácticos puestos a consideración en la solicitud y en los documentos que formen parte del expediente del conflicto. 3. Problema jurídico En el presente conflicto de competencias administrativas, se debe determinar la autoridad competente para resolver la petición presentada por la empleada judicial Erika Samaris Plazas Sánchez, en el sentido de que se le den instrucciones claras, precisas y concretas sobre la forma en la que debe cumplir sus funciones, como escribiente del Juzgado Quince Civil Municipal de Oralidad de Medellín, en atención al lugar donde se encuentra (departamento del Chocó) y a las restricciones de movilidad y contacto social impuestas por el Gobierno Nacional y los gobiernos locales para luchar contra la pandemia de Covid 19, en el marco de la actual emergencia económica, social y ecológica. La Sala considera necesario aclarar que, si bien en el presente caso existe un conflicto de competencias administrativas, que puede y debe ser resuelto por esta corporación, el objeto de dicho conflicto no consiste en determinar a qué organo le corresponde autorizar el cambio de residencia de la servidora judicial, para que pueda permanecer en el departamento del Chocó, como lo planteó el juez quince civil municipal de Medellín, al proponer el conflicto ante la Sala, pues no existe ninguna 623 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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