Memoria 2020 Tomo 2

dependencias que pertenezcan a estas o aquellas, sino que se trata de dependencias de la Rama Judicial , que cumplen sus funciones de manera especializada y territorialmente desconcentrada . Vale la pena recordar que, con este modo de organización, se busca que la Rama pueda cumplir su objeto y prestar sus servicios de forma más adecuada y eficiente, en todo el territorio nacional 722 . Por otra parte, las dos autoridades mencionadas negaron su competencia para resolver de fondo una solicitud presentada por la empleada judicial Erika Samaris Plazas Sánchez, en ejercicio del derecho fundamental de petición, como se explicará más adelante, en forma detallada. El asunto discutido es de naturaleza administrativa y versa sobre un aspecto particular y concreto, pues se refiere a una petición específica presentada por la empleada judicial Erika Samaris Plazas Sánchez, escribiente nominada en propiedad del Juzgado Quince Civil Municipal de Oralidad de Medellín. Se concluye, por tanto, que la Sala es competente para dirimir el conflicto negativo de competencias administrativas planteado. b. Términos legales El inciso final del artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ordena: 722 A este respecto, el artículo 50 de la Ley 270 de 1996 dispone: «Artículo 50. Desconcentración y división del territorio para efectos judiciales. Con el objeto de desconcentrar el funcionamiento de la administración de justicia, y sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, para efectos judiciales, el territorio de la nación se divide en distritos judiciales o distritos judiciales administrativos y éstos en circuitos. En la jurisdicción ordinaria, los circuitos estarán integrados por jurisdicciones municipales. La división judicial podrá no coincidir con la división político administrativa y se hará procurando realizar los principios de fácil acceso, proporcionalidad de cargas de trabajo, proximidad y fácil comunicación entre los distintos despachos, cercanía del juez con los lugares en que hubieren ocurrido los hechos, oportunidad y celeridad del control ejercido mediante la segunda instancia y suficiencia de recursos para atender la demanda de justicia». 621 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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