Memoria 2020 Tomo 2

[…] En el mismo sentido, el numeral 10 del artículo 112 del código en cita dispone que una de las funciones de la Sala de Consulta es la siguiente: […] 10. Resolver los conflictos de competencias administrativas entre organismos del ordennacional oentre talesorganismos yunaentidad territorial odescentralizada, o entre cualesquiera de estas cuando no estén comprendidas en la jurisdicción territorial de un solo tribunal administrativo. […] Con base en las normas transcritas, la Sala ha precisado los elementos que la habilitan para dirimir los conflictos de competencias administrativas que le sean planteados, a saber: i) queel conflicto surja conocasiónoenrelaciónconunaactuación administrativa o, por lo menos, con el ejercicio de la función administrativa; ii) que se trate de un asunto particular y concreto; iii) que, simultánea o sucesivamente, las autoridades concernidas nieguen o reclamen la competencia para conocer de dicha actuación, y iv) que una de las autoridades inmersas en el conflicto sea del orden nacional; o si se trata de autoridades territoriales, que no estén sometidas a la jurisdicción de un solo tribunal administrativo. En el presente caso, las dos autoridades involucradas en el conflicto (Juzgado Quince Civil Municipal de Oralidad de Medellín y Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia), pertenecen al orden nacional, pues ambas forman parte de la Rama Judicial y son expresión del ejercicio desconcentrado de las funciones de esta rama del poder público. En esa medida, la Sala no comparte lo manifestado por la empleada judicial, en el sentido de que las dos autoridades en conflicto son del nivel territorial, por lo que la competencia para desatar dicha controversia recaería en el Tribunal Administrativo de Antioquia. Si bien es cierto que dichas autoridades ejercen sus funciones en un ámbito territorial específico: el departamento de Antioquia (en el caso del Consejo Seccional) y el municipio de Medellín (en el caso del Juzgado), esto no obedece a que sean entidades territoriales , ni descentralizadas del orden territorial, ni organismos o 620 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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