Memoria 2020 Tomo 2
II. ACTUACIÓN PROCESAL De conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala por el término de cinco días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos 55 . Consta que se informó sobre el presente conflicto al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a la Alcaldía Municipal de Villavicencio (Meta), a la Gobernación del Meta, al señor Daniel Camilo Agudelo Tolosa, en calidad de apoderado del señor José Martínez Guchuva y a la Cámara de Comercio de Villavicencio 56 . Obra también constancia de la Secretaría en el sentido de que, durante la fijación del edicto, presentó escrito de alegatos el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural 57 y la Alcaldía Municipal de Villavicencio (Meta) 58 . III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES 1. Del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señaló que dentro de las funciones de dicha cartera ministerial están las de formular, coordinar y adoptar políticas, planes, programas y proyectos del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural, contempladas taxativamente en el Decreto 1985 de 2013. Posteriormente, señaló que en vigencia del Decreto 1279 de 1994 reglamentado por el Decreto 2716 de 1994 se tenía previsto que la vigilancia y control de las asociaciones agropecuarias no nacionales estaría cargo de las Secretarías de Gobierno de las Alcaldías y del Distrito Capital según sea la sede de cada una de ellas. Así las cosas, bajo dicha disposición el Ministerio remitió, en su momento, la información de la Asociación Departamental de Usuarios Campesinos del Meta a la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía de Villavicencio, para que ejerciera la citada vigilancia y control. 55 Folio 247. 56 Folio 250. 57 Folios 251 a 257. 58 Folios 259 a 285. 62 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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