Memoria 2020 Tomo 2

había solicitado la licencia, razón por la cual tomó la decisión de renunciar a esta, a partir del 24 de marzo, tal como se lo comunicó al juez. Manifiesta que, al momento de renunciar a su licencia, dicho funcionario judicial conocía su situación y sabía que se encontraba en el departamento del Chocó. No obstante, desde ese momento, se puso a sus órdenes para recibir las instrucciones que este considerara pertinente darle, con el fin de cumplir con sus funciones. En relación con el presunto conflicto de competencias administrativas planteado por el Juzgado Quince Civil Municipal de Oralidad de Medellín, argumenta que no existe realmente un conflicto de esta clase, que la Sala de Consulta y Servicio Civil pueda resolver, por las siguientes razones: i) en primer lugar, porque la Sala no es competente, ya que el presunto conflicto se plantea, en su opinión, entre dos autoridades del nivel territorial, motivo por el cual la competencia recaería en el Tribunal Administrativo de Antioquia, y ii) porque ella no ha solicitado, en ningún momento, que se le autorice su cambio de residencia al departamento del Chocó, pues la suya se encuentra en la ciudad de Medellín (departamento de Antioquia), donde labora y estudia. En ese sentido, precisa que lo que solicitó al juez y, luego, al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia fue que le dieran instrucciones precisas para hacer su trabajo, teniendo en cuenta su ubicación actual. A este respecto, menciona que el Consejo Seccional requirió al juez para que le diera tales directrices. Sin embargo, hasta el momento, no ha recibido orientaciones directas y específicas del referido funcionario judicial, ya sea en el sentido de regresar necesariamente a Medellín, a pesar de las limitaciones existentes para su desplazamiento, o bien de realizar su trabajo en forma virtual, desde el departamento del Chocó, mientras permanecen vigentes tales restricciones. Finalmente, informa que ha realizado gestiones con diferentes empresas de transporte terrestre y áreo de pasajeros para devolverse a Medellín, pero que tales gestiones han resultado infructuosas, en atención a las medidas señaladas. Para demostrarlo, anexa copia de las solicitudes presentadas a las empresas de transporte Satena, Easyfly, Rapidoochoa y Flota Occidental, lo mismo que al Ministerio de Transporte, así como de algunas de las respuestas y certificaciones emitidas por esas empresas. 616 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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