Memoria 2020 Tomo 2

■ Oficio CSJANTO20- 361 del 4 de mayo de 2020, por medio del cual el Consejo Seccional dio respuesta a la comunicación enviada por el juez. Finalmente, la señora Erika Samaris Plazas envió un correo electrónico a la Secretaría de la Sala, el 18 de junio del presente año, al que adjuntó dos archivos, en formato PDF, y 7 archivos de audio de WhatsApp . Uno de los archivos PDF remitidos contiene un oficio dirigido al magistrado ponente, fechado en la ciudad de Quibdó (departamento del Chocó) el 18 de junio, en el que hace una pormenorizada relación de los hechos objeto de este conflicto, y anexa copia de varias comunicaciones y documentos atinentes a este asunto, así como de algunos mensajes de texto y de voz cursados entre ella, el juez quince civil municipal de oralidad de Medellín y otros empleados del mismo despacho. En relación con tales hechos y documentos, la empleada añade algunos comentarios, que contienen su propia interpretación y análisis. III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES E INTERVINIENTES 1. La señora Erika Samaris Plazas Sánchez, escribiente nominada del Juzgado Quince Civil Municipal de Oralidad de Medellín En su escrito de alegatos, presentado el 13 de mayo de 2020 y ratificado el 28 de los mismos, mes y año, la señora Plazas Sánchez explica, en primer lugar, que solicitó la licencia no remunerada, por un periodo de 3 meses, para realizar gestiones personales, que implicaban su desplazamiento periódico entre los departamento de Antioquia y Chocó. En esa medida, reconoce que estuvo en Medellín el día 18 de marzo del año en curso, como lo manifiesta el juez quince civil municipal de oralidad de Medellín, pero aclara que, a partir de ese momento, se trasladó al Chocó y ha permanecido allí, sin poder regresar, debido a las restricciones para el transporte interno de pasajeros, impuestas por el Gobierno Nacional y los gobiernos departamentales y municipales, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica decretada para combatir la pandemia de la enfermedad Covid 19. Señala que, por estas mismas restriciones a la movilidad y al contacto social, consideró que no podía continuar efectuando las diligencias personales para las que 615 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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