Memoria 2020 Tomo 2
la Judicatura de Antioquia, a « Salud Ocupacional » de Antioquia y al Consejo Superior de la Judicatura. Finalmente, le insistió en que había estado y continuaba estando dispuesta a cumplir las directrices que el juez le diera para el cumplimiento de sus funciones. 20. Mediante el oficio 1072 del 16 de abril de 2020, el Juzgado 15 Civil Municipal de Oralidad de Medellín le informó al Consejo Seccional de la Judicatura sobre la situación de la señora Erika Samaris Plazas y su ubicación actual, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 101, numeral 11716, y 153, numeral 19717, de la Ley 270 de 1996, según indicó (folio 19). 21. En virtud de lo anterior, el Consejo Seccional le envió al juez el oficio CSJANTOP 20-361 del 4 de mayo pasado, con el fin de requerirlo para que le diera una respuesta clara y concreta a la solicitante, teniendo en cuenta que él, como titular del despacho y nominador de la empleada judicial, era el competente para darle las instrucciones que correspondieran sobre la forma de cumplir con su trabajo, en las circunstancias extraordinarias e imprevisibles que atravesaba el país, por la pandemia de coronavirus (folios 17 y 18). 22. En respuesta a dicho requerimiento, el juez quince civil municipal de oralidad de Medellín, en decisión del 7 de mayo de 2020, consideró que no era de su 716 «Artículo 101. Funciones de las salas administrativas de los consejos seccionales. Las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura tendrán las siguientes funciones: […] 11. Vigilar que los Magistrados y jueces residan en el lugar que les corresponde pudiendo autorizar residencias temporales fuera de su jurisdicción en casos justificados, dando cuenta a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura; y, […]». 717 «Artículo 153. Deberes. Son deberes de los funcionarios y empleados, según corresponda, los siguientes: […] 19. Residir en el lugar donde ejerce el cargo, o en otro lugar cercano de fácil e inmediata comunicación. Para este último caso se requiere autorización previa del Consejo Seccional respectivo. […]». 612 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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