Memoria 2020 Tomo 2
lugar de trabajo era la ciudad de Medellín; iii) que allí era que se encontraba cubierta en materia de riesgos profesionales; iv) que, según lo dispuesto por la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996), los empleados judiciales tienen el deber de residir en la misma ciudad en la que esté ubicada su sede de trabajo, salvo autorización que les dé el respectivo consejo seccional de la judicatura, para residir en otro lugar; v) que la actual situación de anormalidad no implicaba dejar de prestar totalmente el servicio, o hacerlo «bajo premisas de favor», y vi) que le informaría sobre las decisiones que se adoptaran. 16. Ante dicha respuesta, la empleada se dirigió, por correo electrónico, al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, el 15 de abril de 2020, para que la orientara sobre su situación laboral y la forma de cumplir con sus funciones, mientras se levantaban las restricciones mencionadas. 17. El Consejo Seccional, mediante comunicación del 17 de abril, le respondió a la empleada que no era esa corporación, sino el titular del despacho, quien debía darle las instrucciones que hubiera de seguir para cumplir con sus funciones, teniendo en cuenta los decretos y las medidas que el Gobierno Nacional, los gobiernos locales y el Consejo Superior de la Judicatura habían dictado para prevenir los riesgos derivados de la pandemia y hacer viable, al mismo tiempo, el funcionamiento de la Administración de Justicia. 18. El 16 de abril de 2020, el juez 15 civil municipal de oralidad envió un mensaje de voz a todos los empleados de su despacho, a través del mismo grupo de WhastApp , para hacerles algunas recomendaciones relacionadas con el cumplimiento de sus deberes y compromisos laborales, en especial el deber de residir en la misma ciudad de la sede del juzgado. 19. En respuesta a dicha comunicación, la señora Plazas Sánchez le reiteró al juez, por el mismo grupo, que su lugar de residencia era la ciudad de Medellín, en donde laboraba y estudiaba; pero que, debido a la pandemia, que calificó como una circunstancia de fuerza mayor, se encontraba en el departamento del Chocó, sin poder regresar a Medellín, por las restricciones establecidas para el transporte terrestre y áereo de pasajeros. También le manifestó que esta situación había sido informada por ella a todos los servidores del despacho, a la Dirección Seccional de Administración Judicial, al Consejo Seccional de 611 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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