Memoria 2020 Tomo 2
11. El juez quince civil municipal de oralidad, por medio de la Resolución 013 del 24 de marzo de 2020, aceptó la renuncia a la licencia presentada por la señora Plazas, y la tuvo, en consecuencia, como reintegrada a sus funciones, a partir de ese mismo día. Igualmente, ordenó comunicar dicha resolución al Consejo Seccional de la Judicatura y a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Antioquia (folio 21). 12. El 15 de abril del mismo año, el juez abrió un grupo, en la aplicación WhatsApp , denominado « Juzgado 15 – Teletrabajo » , conformado por él y los empleados de su despacho, incluyendo a la señora Erika Samaris Plazas, para darles instrucciones sobre la forma de organizar el trabajo de ese despacho y seguir cumpliendo con las funciones a su cargo, durante la suspensión de los términos judiciales decretada por el Consejo Superior de la Judicatura y la vigencia de las restricciones impuestas por el Gobierno Nacional y los gobiernos departamentales y municipales, dentro del marco de la emergencia sanitaria y de la emergencia económica, social y ecológica, declaradas para combatir la epidemia de Covid 19. 13. Por medio de un mensaje enviado a ese grupo de WhatsApp , el juez solicitó a los empleados de su despacho que le informaran sus respectivos números de documento de identidad, para organizar los turnos en los que dichos servidores debían ir a la sede del Juzgado, con el fin de retirar documentos y materiales que necesitaran para trabajar desde sus casas, de acuerdo con la restricción de « pico y cédula » adoptada por la Alcaldía de Medellín, durante la época de aislamiento preventivo obligatorio. 14. Dado lo anterior, la empleada se comunicó con el juez, a su número de teléfono personal, vía WhatsApp , para solicitarle aclaración sobre la forma en la que ella, en particular, debía proceder para cumplir las instrucciones dadas por el funcionario judicial, teniendo en cuenta que no se encontraba en Medellín, sino en la ciudad de Quibdó (departamento del Chocó), desde cuando renunció a la licencia, y no podía regresar a Medellín, debido a las prohibiciones y restricciones impuestas por el Gobierno Nacional para el transporte doméstico aéreo y terrestre de pasajeros. 15. En respuesta a dicha solicitud, el juez le indicó a la escribiente, por la misma vía: i) que «en esos casos » estaban previstas algunas excepciones; ii) que su 610 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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