Memoria 2020 Tomo 2

15. Juzgado Quince Civil Municipal de Oralidad de Medellín y Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia Asunto: Autoridad competente para resolver una petición presentada por una empleada judicial. Derecho fundamental de petición. Reglas especiales adoptadas en desarrollo del estado de emergencia económica, social y ecológica. Atribuciones administrativas de los jueces en relación con sus empleados Radicado: 2020-00154 Fecha: 22/07/2020 Consejero Ponente: Álvaro Namén Vargas La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en los artículos 39 y 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, procede a resolver el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia. I. ANTECEDENTES De acuerdo con los documentos que obran en el expediente, los antecedentes más importantes del presente conflicto se pueden resumir así: 9. En atención a la solicitud presentada por la señora Erika Samaris Plazas Sánchez, escribientenominadaenpropiedaddel JuzgadoQuinceCivilMunicipal de Oralidad de Medellín, el titular de ese despacho, mediante la Resolución n.° 008 del 28 de febrero de 2020, le otorgó una licencia no remunerada, por el término de tres meses, a partir del 1 de marzo de 2020 (folio 24). 10. El 24 de marzo del año en curso, la servidora judicial le envió al juez, por correo electrónico, una fotografía o copia escaneada de una carta suscrita por ella y fechada ese mismo día, en la ciudad de Medellín, en la que le manifestaba que renunciaba a la licencia que se le había otorgado, a partir de esa misma fecha, y que quedaba atenta a las instrucciones que el juez le diera para el cumplimiento de sus funciones (folio 23). 609 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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