Memoria 2020 Tomo 2
En mérito de lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR competente al Juzgado Promiscuo de Familia de Urrao (Antioquia) para definir de fondo la situación jurídica del niño S.C.T. SEGUNDO: REMITIR el expediente al Juzgado Promiscuo de Familia de Urrao (Antioquia) para lo de su competencia. TERCERO: COMUNICAR esta decisión al juez Promiscuo de Familia de Urrao (Antioquia), a la Defensoría del Centro Zonal Penderisco (Regional Antioquia), a la Coordinación del Centro Zonal Penderisco (ICBF-Regional Antioquía), a la responsable de Programa Comité Privado de Asistencia a la Niñez (APN). CUARTO: SOLICITAR a la Defensoría de Familia del Centro Zonal Penderisco (Regional Antioquia) que se comunique esta decisión al gobernador Mayor de la Comunidad Indígena CHAMI Las Juntas, del Resguardo Indígena La Cristalina de Urrao (Antioquia); a la Organización Indígena de Antioquia, y a los padres del niño S.C.T. QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso alguno, tal como lo dispone expresamente el inciso 3° del artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. SEXTO: Los términos legales a que esté sujeta la actuación administrativa en referencia se reanudarán o empezarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que se comunique la presente decisión. La presente decisión se estudió y aprobó en la sesión de la fecha. SUSCRIBEN EL CONFLICTO: Germán Alberto Bula Escobar, Presidente de la Sala. Álvaro Namén Vargas, Consejero. Édgar González López, Consejero. Óscar Darío Amaya Navas, Consejero. Reina Carolina Solórzano Hernández, Secretaria de la Sala. los términos de lo contemplado en el presente Decreto. Lo anterior, sin perjuicio de las reparaciones integrales individuales a que tengan derecho (artículo 48). 608 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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