Memoria 2020 Tomo 2

Actuación Fecha Entrada en vigencia de la Ley 1878 de 2018 9 enero de 2018 La Defensoría de Familia del Centro Zonal Penderisco ordenó la prórroga del término de seguimiento de la medida de restablecimiento de derechos del niño S.C.T. 9 de julio de 2018 Vence prórroga del término de seguimiento de la medi- da de restablecimiento de derechos del niño 4 de enero de 2019 La Defensoría de Familia del Centro Zonal Penderisco (Regional Antioquía) remitió al juez Promiscuo de Fa- milia de Urrao (Antioquía) el PARD en favor del niño S.C.T., por pérdida de competencia 11 de julio de 2019 El Juzgado Promiscuo de Familia de Urrao (Antioquía), mediante auto núm. 2011-181, resolvió no avocar co- nocimiento de las diligencias del proceso restableci- miento de derechos adelantadas en favor del niño S.C.T. y devolvió el expediente a la Defensoría de Familia 26 de julio de 2019 Planteamiento del conflicto, por parte de la Defensoría de Familia del Centro Zonal Penderisco (Regional An- tioquía) ante esta Sala 10 de marzo de 2020 En los términos del artículo 100 de la Ley 1098 de 2006 (original), la Comisaría de Familia debía resolver la actuación administrativa «dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud o a la apertura oficiosa de la investigación», término que se podía ampliar por dos meses más excepcionalmente. En el presente caso, la presunta vulneración de los derechos del niño S.C.T. fue reportada el 7 de febrero de 2011, por lo que, la autoridad administrativa tenía hasta el 7 de junio de 2011 para tomar una decisión o para solicitar prórroga. Sin embargo, solo hasta el 15 de julio de 2011, la Comisaría profirió Resolución núm. 2011-147, mediante la cual declaró al niño S.C.T. en situación de vulneración de derechos y ordenó la remisión a la Defensoría de Familia para declaratoria de adoptabilidad. En el expediente no se evidencia solicitud de prórroga. Por lo tanto, la Resolución núm. 2011-147 fue emitida por fuera del término del artículo 100 de la Ley 1098 de 2006 (original) (vigente para la época de los hechos), cuando la autoridad administrativa había perdido competencia para conocer del proceso, desde el 7 de junio de 2011. 605 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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