Memoria 2020 Tomo 2

Así las cosas, a los procesos administrativos de restablecimiento de derechos que se inicien a partir del 9 de enero de 2018 se les aplicará, en su integridad, la Ley 1878 de 2018. Para los que se habían iniciado con anterioridad al 9 de enero de 2018, se tienen en cuenta los siguientes elementos: ■ Los procesos en los que aún no se hubiera definido la situación jurídica establecida en el artículo 100 de la Ley 1098 de 2006, deberán ser fallados conforme a la legislación vigente al momento de su apertura; es decir, situaciones nacidas al amparo de la ley antigua deberán fallarse conforme a la ley original, y no por la ley nueva. Asimismo, una vez se encuentre en firme la declaratoria en situación de vulneración de derechos o adoptabilidad, se continuará el trámite de seguimiento de acuerdo con lo previsto en la Ley 1878, esto es, en los términos del artículo 103 de la Ley 1098 de 2006, modificada por el artículo 6º de la Ley 1878 de 2018 y, posteriormente, por el artículo 208 de la Ley 1955 de 2019. ■ En los procesos en curso para el 9 de enero de 2018 «que se encuentran con declaratoria en situación de vulneración de derechos», se aplicará la Ley 1878 de 2018, en lo relativo al «seguimiento de las medidas ». 5.4 Subsanación de yerros procesales en el proceso administrativo de restablecimiento de derechos y sus efectos. Reiteración 712 Sobre la subsanación de los yerros que pueden producirse en el procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos, según los parágrafos 2º y 5º del artículo 4º de la Ley 1878 de 2018, que modificó y adicionó el artículo 100 de la Ley 1098 de 2006, esta Sala ya ha señalado: El parágrafo 2º es imperativo en remitir la competencia al juez de familia para subsanar los yerros procesales, cuando se han vencido los seis meses para definir 712 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, radicación núm. 11001030600020190008000 del 27 de agosto de 2019, reiterada en decisión de fecha 12 de noviembre de 2019, con número de radicación 11001030600020190010100 y en decisión del 17 de julio de 2020, con número de radicación 11001 03 06 000 2020 00124 00. 602 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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