Memoria 2020 Tomo 2

Al respecto la norma señaló: […] PARÁGRAFO 2. En todo caso, la actuación administrativa deberá resolverse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud o a la apertura oficiosa de la investigación, y el recurso de reposición que contra el fallo se presente deberá ser resuelto dentro de los diez días siguientes al vencimiento del término para interponerlo. Vencido el término para fallar o para resolver el recurso de reposición sin haberse emitido la decisión correspondiente, la autoridad administrativa perderá competencia para seguir conociendo del asunto y remitirá inmediatamente el expediente al Juez de familia, para que, de oficio adelante la actuación o el proceso respectivo. Cuando el juez reciba el expediente deberá informarlo a la Procuraduría General de la Nación para que se promueva la investigación disciplinaria a que haya lugar. Excepcionalmente y por solicitud razonada del defensor, el Comisario de Familia o, en su caso, el Inspector de Policía, el director regional podrá ampliar el término para fallar la actuación administrativa hasta por dos meses más, contados a partir del vencimiento de los cuatros meses iniciales, sin que exista en ningún caso nueva prórroga. […] (Subrayas de la Sala). Así las cosas, la norma señalaba que la actuación debía adelantarse en el término máximo de 4 meses, y, de forma excepcional, era prorrogable por 2 meses más con previa autorización del Director Regional del ICBF, sin que existiera posibilidad de una nueva prórroga. En caso de incumplimiento de dichos términos, la consecuencia jurídica respecto de la autoridad administrativa era la pérdida de competencia para conocer del asunto y la actuación debía ser remitida de forma inmediata al juez de familia con el fin de que «adelante la actuación o el proceso respectivo». Esto es, la competencia para continuar con el proceso se traslada al juez de familia. 600 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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