Memoria 2020 Tomo 2

A la diligencia de Consulta Previa asistirá́ la Autoridad Indígena, un representante de la oficina de Consulta Previa, laDefensoría de Familia o la autoridad competente y se pondrá́ en conocimiento de los asistentes la finalidad del proceso de Consulta Previa de acuerdo a lo enunciado en el parágrafo segundo del artículo 70 del Código de la Infancia y la Adolescencia. De lo actuado se levantara el Acta respectiva en la que conste el concepto de la autoridad de la comunidad de origen respecto a la adopción y con la suscripción de la misma por todos los intervinientes se entenderá́ surtida la consulta previa que establece el Art. 70 de la Ley 1098 de 2006 en los casos de adopciones. Realizada la Consulta Previa, si el conceptode laAutoridadTradicional es favorable para la adopción por parte de personas que no pertenecen a la comunidad del niño o niña, el Defensor de Familia ordenara la remisión inmediata al Comité́ de Adopciones competente, previa elaboración de la ficha integral (Ver lineamiento de Programa de Adopciones). Si el concepto de la Autoridad Tradicional no es favorable para la adopción por parte de personas que no pertenecen a la comunidad y determinan que las personas que asumirán su protección o “los adoptantes” en términos del Art. 70 de la Ley 1098 de 2006, serán miembros de su propia comunidad, el Defensor de Familia coordinara los trámites correspondientes con la respectiva autoridad tradicional de acuerdo con sus usos y costumbres y procederá́ al Reintegro del niño, niña o adolescente a la Comunidad. 5.2. Las competencias del juez de familia por pérdida de competencia de la autoridad administrativa, según lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 1098 de 2006 (original). Reiteración 709 El parágrafo 2º del artículo 100 (original) de la Ley 1098 de 2006, hacía referencia al término que tenían las autoridades administrativas para resolver el proceso administrativo de restablecimiento de derechos en favor de un niño, niña o adolescente. 709 ConsejodeEstado.SaladeConsultayServicioCivil,decisiónnúm.Radicado110010306000201900071 del 12 de noviembre de 2019, entre otros. 599 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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