Memoria 2020 Tomo 2
inobservados, amenazados o vulnerados del ICBF, aprobado mediante Resolución núm. 1526 de 2016 y modificado mediante Resolución 7547 de 2016, incluye como anexo 7 el «trámite administrativo para el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a comunidades indígenas» 705 . En dicho lineamiento se explican las etapas del proceso administrativo de restablecimiento de derechos y se hace énfasis en la comunicación de todas las actuaciones a la autoridad indígena. Sobre la apertura de la investigación se advierte que si como resultado de las diligencias adelantadas se presume que el niño, niña o adolescente pertenece a una comunidad indígena de la región, la autoridad administrativa solicitará a la Alcaldía o a la Organización Indígena, si existiere, que verifique si está inscrito en el censo indígena. En caso positivo, se iniciará contacto con las autoridades indígenas «con el fin de remitirles el caso, para que lo asuman de acuerdo con sus sistemas de control social o de derecho consuetudinario propio». Ante la remisión, la autoridad tradicional indígena podrá: (i) asumir directamente la responsabilidad del restablecimiento de los derechos del niño, niña o adolescente; si ellos lo requieren, el ICBF acompañará, asesorará y colaborará para el mejor reintegro a la comunidad 706 ; o (ii) no asumir el restablecimiento de los derechos amenazados o vulnerados porque no puede o no quiere asumir la protección del niño, niña o adolescentes en razón de sus usos y costumbres o por motivos de seguridad. Sin embargo, se advierte que la remisión enunciada no procede: i. cuando el derecho vulnerado o amenazado, corresponda a uno de los considerados como mínimos universales, es decir el derecho a la vida, integridad o libertad. 705 El anexo incluye la siguiente nota: Nota. «Se informa que el presente anexo se encuentra en construcción con las mesas permanentes indígenas, razón por la cual, actualmente solo se modifica el momento procesal de la consulta previa conforme lo establece el artículo 70 de la Ley 1098 de 2006». 706 Si para tal efecto requiere de uno de los servicios de Restablecimiento de Derechos, remitirá solicitud formal y copia de la resolución o del acto que profieran de acuerdo a sus usos y costumbres, a la Coordinadora del Centro Zonal de su área de influencia, en la cual solicitará la asignación de un cupo en un servicio, incluida la modalidad de hogar gestor. 596 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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