Memoria 2020 Tomo 2
obliga a la sociedad, a la familia y al Estado a asistir y a proteger a los niños, niñas y adolescentes para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos 703 . Enel casode losniños, niñasoadolescentesquepertenecena lospueblos indígenas, como sujetos titulares de derechos, el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) dispone, en el parágrafo 2° del artículo 3º, que «la capacidad para el ejercicio de derechos, se regirá por sus propios sistemas normativos, los cuales deben guardar plena armonía con la Constitución Política». Acorde con esta disposición, el artículo 13 de la Ley 1098 en cita establece que los niños, niñas y adolescentes indígenas gozarán de los derechos consagrados en la Constitución Política, en dicha ley y en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, sin perjuicio de los principios que rigen su cultura y organización social. Y en el parágrafo del artículo 39, el Código de la Infancia y la Adolescencia, al referirse a las obligaciones de la familia, expresa: Las obligaciones de la familia en relación con los niños, niñas y adolescentes indígenas se establecerán de acuerdo con sus tradiciones y culturas, siempre que no sean contrarias a la Constitución Política, la ley y a los instrumentos internacionales de Derechos Humanos. De acuerdo con el artículo 2.2.4.9.2.3 del Decreto 1069 de 2015 704 [L]os lineamientos técnicos que fije el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de conformidad con la responsabilidad que le señala la ley, servirán de guía y serán un instrumento orientador en la aplicación del Código de Infancia y Adolescencia, y una vez adoptados por acto administrativo son vinculantes para las autoridades administrativas competentes en el restablecimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes. El lineamiento técnico administrativo de ruta de actuaciones para el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes con sus derechos 703 Ver la sentencia de la Corte Constitucional T-1015 del 7 de septiembre de 2010. 704 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho». 595 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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