Memoria 2020 Tomo 2

o el derecho que se reclama ante las entidades estatales frente a las cuales se dirime la competencia. Las posibles alusiones que se hagan a aspectos propios del caso concreto serán las necesarias para establecer las reglas de competencia. No obstante, le corresponde a la autoridad que sea declarada competente, la verificación de las situaciones de hecho y de derecho y la respectiva decisión de fondo sobre la petición de la referencia. Debe agregarse que la decisión de la Sala sobre la asignación de competencia, se fundamenta en los supuestos fácticos puestos a consideración en la solicitud y en los documentos que hacen parte del expediente. 4. Problema jurídico La Sala debe decidir cuál es la autoridad competente para definir de fondo la situación jurídica del niño S.C.T., quien pertenece a una comunidad indígena. Para resolverlo, la Sala se referirá a (i) el trámite administrativo para el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a comunidades indígenas; (ii) las competencias del juez de familia por pérdida de competencia de la autoridad administrativa, según lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 1098 de 2006 (original); (iii) las reglas de tránsito de la Ley 1878 de 2018. Reiteración; (iv) subsanación de yerros procesales en el proceso administrativo de restablecimiento de derechos y sus efectos, y ( v ) el caso concreto. 5. Análisis de la normativa aplicable 5.1. Trámite administrativo para el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a comunidades indígenas Los derechos de los niños, niñas y adolescentes son de protección prevalente, así lo dispone la Constitución Política de 1991, artículo 44, en armonía con los postulados internacionales sobre la materia 702 . Por tal razón, el mismo precepto 702 La Declaración de Ginebra de 1924, la Declaración de los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1959 y la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño adoptada por la ONU en 1989 (aprobada en Colombia por la Ley 12 de 1991). 594 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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