Memoria 2020 Tomo 2
IV. ARGUMENTOS DE LAS PARTES 1, De la Defensoría de Familia del Centro Zonal Penderisco (ICBF -Regional Antioquia) Si bien no se pronunció dentro del trámite adelantado en esta Sala, se resumen los argumentos expuestos en el escrito por medio del cual se planteó el conflicto negativo de competencias. La defensora de Familia reiteró lo expuesto en el auto que ordenó el traslado del proceso de restablecimiento de derechos a favor del niño S.C.T. al Juzgado de Familia de Urrao. Manifestó que ya expiró el término dispuesto en el artículo 103 de la Ley 1098 de 2006, modificado por el artículo 6º de la Ley 1878 de 2018, para el seguimiento a la medida y para su prórroga, por lo que, perdió competencia para actuar y el proceso debe ser conocido y decidido por el juez de familia. 2, Del Juzgado Promiscuo de Familia de Urrao (Antioquia) Si bien no se pronunció dentro del trámite adelantado en esta Sala, se resumen los argumentos expuestos en el auto por medio del cual no avocó conocimiento de las diligencias de restablecimiento de derechos adelantadas en favor del niño S.C.T. y ordenó devolver las mismas a la defensora de Familia del Centro Zonal Penderisco con sede y jurisdicción en Urrao (Antioquía). Argumentó que: [l]a Ley 1878 de 2018, previó la prórroga al seguimiento para aquellos casos en que no se logra realizar todas las actuaciones, intervenciones socio familiares y activación del sistema nacional de bienestar familiar que posibiliten la superación de las condiciones de amenaza o vulneración de los derechos que dieron origen al PARD. En consecuencia, la autoridad administrativa debe realizar prórroga y ampliar el término de seguimiento, antes de remitir el proceso a la jurisdicción de familia, es decir, la pérdida de competencia y como consecuencia, la remisión al juez debe ser excepcional […]. 584 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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