Memoria 2020 Tomo 2

responsable del Programa Comité Privado de Asistencia a la Niñez (APN) (folio 552, cuaderno de la Sala). Obra también constancia secretarial en el sentido de que, durante la fijación del edicto, las partes no presentaron alegatos o consideraciones (folio 553, cuaderno de la Sala). Mediante auto del 4 de septiembre de 2020, el consejero ponente solicitó a la Defensoría de Familia del Centro Zonal Penderisco (Regional Antioquia) que comunicara la existencia del presente conflicto de competencias administrativas al gobernador Mayor de la Comunidad Indígena CHAMI Las Juntas, del Resguardo Indígena La Cristalina de Urrao (Antioquia); a la Organización Indígena de Antioquia, y a los padres del niño S.C.T., para indicarles que podían allegar las consideraciones que estimaran pertinentes (folios 554 al 557, cuaderno de la Sala). Obra informe del 21 de septiembre de 2020 de la Secretaría de la Sala, en el que se informó que se dio cumplimiento a lo ordenado en auto del 4 de septiembre mediante oficios números 857 y 858 del 7 de septiembre de 2020. El 5 de octubre de 2020, el despacho, a través de correo electrónico, solicitó a la Defensoría de Familia del Centro Zonal Penderisco información acerca del trámite realizado para dar cumplimiento al auto del 4 de septiembre de 2020. El 13 de octubre de 2020, la Defensoría de Familia allegó, a través de correo electrónico, las constancias de las notificaciones efectuadas al personero municipal, a la Asociación Indígena de Antioquia y a la Coordinación del Centro Zonal Penderisco (Regional Antioquia). Además, manifestó que (i) en varias oportunidades se comunicó telefónicamente con el gobernador de la Comunidad Indígena Chamí Las Juntas y le solicitó dirigirse a las oficinas del Centro Zonal, sin embargo, a la fecha, el gobernador no se ha presentado, y (ii) se emitió aviso radial para contactar a los padres biológicos del niño, pero aún no se ha logrado. 583 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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