Memoria 2020 Tomo 2
abandona y que si no cumple se hace un proceso indígena y un seguimiento de un mes. El gobernador se comprometió a reunirse con la familia biológica para definir responsabilidades (cuaderno 3, folio 476 a 477). 16. El 24 de enero de 2019, se llevó a cabo comité núm. 2 con el fin de revisar el proceso en favor del niño S.C.T. porque se vislumbró la pérdida de competencia de la Defensoría sin que se definiera de fondo la situación jurídica del niño, por la negativa de la autoridad indígena de autorizar la declaratoria de adoptabilidad y la imposibilidad de realizar el reintegro a la familia de origen porque esta no contaba con las condiciones para garantizar los derechos del niño. En dicho comité se concluyó: (i) orientar a la defensora para el traslado del proceso al juzgado de familia, a través del referente regional del enfoque diferencial, para solicitarle información de este caso en particular; (ii) realizar transcripción del expediente en el SIM, y (iii) llevar a cabo las actuaciones que evidencien la búsqueda de la familia extensa (cuaderno 3, folio 484 a 485). 17. Mediante oficio del 11 de febrero de 2019, la coordinadora del Grupo de Investigación y Registro de la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior manifestó que, consultado el Sistema de Información Indígena de Colombia (SIIC), se encontró que el niño S.C.T. y sus padres biológicos no estaban registrados en los auto-censos de la comunidad o resguardos indígenas del país. Además, mencionó que, a la fecha, la comunidad indígena Las Juntas, perteneciente al Resguardo Indígena La Cristalina, no había remitido al Ministerio la documentación relacionada con la elección y posesión de las autoridades indígenas para las vigencias 2018 y 2019, y tampoco había remitido la información de auto-censos de población desde el año 2013. Por último, recalcó que el pueblo indígena Emberá Chamí estaba cobijado por las medidas contempladas en los autos 004 de 2009 y 266 de 2017 de la Corte Constitucional, sobre protección de los derechos de la población indígena víctima del conflicto armado, y que en el Decreto Ley 4633 de 2011 se establecían medidas especiales en favor de los niños, niñas y adolescentes afectados por el conflicto armado, por lo cual sugirió consultar si los miembros de la familia del 581 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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