Memoria 2020 Tomo 2
12. Entre 2014 y 2016, se realizaron tres encuentros entre el niño S.C.T. y su familia extensa para afianzar los vínculos afectivos y fortalecer el componente cultural y ancestral que permitiera vincular al niño en la dinámica de la comunidad indígena (cuaderno 1, folios 179 al 181 y 184 al 185; cuaderno 2, folios 219, 230 al 232, 234 al 236, 243 al 244 y 247 al 249). 13. Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Ley 1878 de 2018, la Defensoría de Familia del Centro Zonal Penderisco (Regional Antioquia), mediante auto del 9 de mayo de 2018, ordenó «realizar seguimiento a la medida de restablecimiento de derechos, ordenada en favor del niño S.C.T. El término de seguimiento se contará a partir de la fecha de este acto y se extenderá hasta el 8 de julio hogaño» (cuaderno 3, folio 402). 14. El 9 de julio de 2018, la Defensoría de Familia del Centro Zonal Penderisco (Regional Antioquia), a través de resolución, ordenó: [L]a ampliación o prórroga de la medida de protección en la modalidad de hogar sustituto en favor del niño S.C.T., a partir del 9 de julio 2018 hasta el 4 de enero de 2019, con el propósito que se adelanten las actuaciones administrativas, biopsicosociales de restablecimiento de derechos y gestiones en favor de este, conforme al seguimiento de la medida y bajo el estricto cumplimiento de las distintas fases de preparación para un eventual cambio de medida de protección en integración familiar o adoptabilidad 689 (cuaderno 3, folios 417 a 418). 15. El 14 de enero de 2019, a través de reunión de comité núm. 1, la Defensoría le explicó al gobernador indígena que a partir de la Ley 1878 de 2018 se impuso un término para tomar una decisión de fondo en el proceso, por lo que se hacía urgente resolver la situación del niño S.C.T. o las diligencias serían trasladadas al Juzgado Promiscuo de Familia de Urrao. En dicha reunión, el gobernador manifestó que la comunidad no estaba de acuerdo en iniciar el proceso de adopción para el niño S.C.T. porque se perdería la cultura y agregó que, en su ley, el padre debe responder por los hijos, no los 689 El 24 de noviembre de 2018, la Defensoría, en compañía de la autoridad indígena, tomó declaración del hermano del niño S.C.T., en la que se consignó que ni él ni la madre tenían las condiciones económicas para hacerse cargo de S.C.T. y que su madre no se había acercado a la Defensoría porque no habla español (cuaderno 3, folios 459 al 460). 580 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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