Memoria 2020 Tomo 2
al defensor de Familia del Centro Zonal Penderisco para declaratoria de adoptabilidad». Como fundamento de la decisión, la Comisaría Única de Familia manifestó que el niño se encontraba en estado de abandono (cuaderno 1, folio 56 al 62). 8. La Resolución núm. 147 fue comunicada a la Oficina Jurídica de la Organización Indígena de Antioquia mediante oficio núm. 2011-151 del 18 de julio de 2011, por parte de la inspectora de Policía de Betulia (cuaderno 1, folio 67 y 68). 9. El 21 de julio de 2011, el gobernador Mayor de los Resguardos Indígenas del municipio de Urrao manifestó a la Comisaría que «lo resuelto por dicha autoridad administrativa en relación con el caso del niño S.C.T debía ser abordado por parte de su organización para medir los alcances y limitaciones de una decisión de tal magnitud». Además, solicitó que el proceso de adopción fuera aplazado hasta tanto la comunidad indígena evaluara y tomara las medidas necesarias frente a dicho caso (cuaderno 1, folio 69). 10. Más de un año después, el 4 de diciembre de 2012 688 , la defensora de Familia del Centro Zonal Penderisco (Regional Antioquia) dispuso: [a]vocar conocimiento del proceso administrativo de restablecimiento de derechos, correspondiente al niño [S.C.T.], identificado con el registro civil de nacimiento número […], quien se encuentra bajo la medida de hogar sustituto, dejándose constancia que no recibió inventario documental ni ningún tipo de relación o listado de los procesos a cargo de este despacho, por ello procederá en primera instancia a identificarlo y a hacer lectura del expediente para luego continuar con las acciones a que haya lugar. (cuaderno 1, folio 94). 11. El 21 de mayo de 2014, se realizó comité con el gobernador indígena para el análisis del caso del niño S.C.T. En el mismo, se acordó coordinar reunión con los padres biológicos del niño y el gobernador para sensibilizarlos e identificar cuáles eran sus intenciones frente al proceso (cuaderno 1, folio 171). 688 En el expediente se observan informes de seguimiento sobre el estado del niño S.C.T. entre el 2011 y 2018, mientras continuaba en la modalidad de hogar sustituto (cuaderno 1 y 2, folios 71 al 400). 579 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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