Memoria 2020 Tomo 2
2. El 15 de marzo de 2011, la Comisaría, mediante auto, abrió el proceso administrativo de restablecimiento de derechos (PARD) en favor del niño S.C.T. En el citado auto se dispuso, como medida provisional de restablecimiento de derechos, la ubicación en hogar sustituto en el municipio de Urrao y se ordenó la práctica de pruebas correspondientes (cuaderno 1, folio 21 al 22). 3. El 17 de mayo de 2011, la Comisaría estableció contacto, vía telefónica, con el gobernador de la Comunidad Indígena CHAMI Las Juntas, del Resguardo Indígena La Cristalina de Urrao (Antioquia), al que pertenece el niño S.C.T. para verificar la pertinencia del reintegro a su comunidad. La autoridad indígena manifestó, de forma no muy clara, la intención de reintegrar al niño a la comunidad indígena y de participar en el proceso de restablecimiento (cuaderno 1, folio 37). 4. El 20 de mayo de 2011, la Comisaría informó a la Oficina Jurídica de la Organización Indígena de Antioquia que estaba en contacto con la autoridad indígena para ubicar a la madre biológica y lograr el reintegro del niño S.C.T. (cuaderno 1, folio 38 al 39). 5. El 25 de mayo de 2011, la Organización Indígena de Antioquia solicitó al comisario un término de 15 días para indagar, con el Cabildo Mayor de Urrao, sobre los hechos que habían generado la vulneración de los derechos del niño. Además, advirtió que mientras no hubiera un informe por parte de la organización indígena de Antioquia, en coordinación con la autoridad indígena de Urrao, no se debía tomar una medida definitiva de restablecimiento para el niño porque se necesitaba garantizar el debido proceso a la familia indígena y, por tanto, requería un tratamiento diferencial (cuaderno 1, folio 41). 6. El 11 de julio de 2011, la Comisaría, mediante oficio núm. 2011-141, reiteró a la organización indígena de Antioquia la solicitud de intervención para la protección del niño S.C.T. porque a la fecha no se había obtenido respuesta alguna (cuaderno 1, folio 53). 7. El 15 de julio de 2011, mediante Resolución núm. 2011-147, la Comisaría dictó fallo en el que: (i) declaró al niño S.C.T. en estado de vulneración y amenaza de sus derechos, (ii) dispuso continuar con la medida de restablecimiento de derechos consistente en la ubicación en un hogar sustituto y (iii) «dar traslado 578 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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