Memoria 2020 Tomo 2

De otra parte, llama la atención a la Alcaldía Mayor de Bogotá, pues el conflicto de competencias administrativas ha debido surtirse ante la Sala de Consulta y Servicio Civil en el año 2018, comoquiera que de acuerdo con los documentos que obran en el expediente, las partes que intervienen rechazaron su competencia ese año. De acuerdo con lo anterior, y según el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, cuando dos autoridades se consideran incompetentes en un determinado asunto, se debe remitir de manera inmediata la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, situación que no se surtió en el presente caso. Por lo anterior, la Sala exhorta a la Alcaldía Mayor de Bogotá, para que, en caso de advertir conflictos de competencia administrativa, los promueva de manera inmediata ante esta Sala. En mérito de lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR competente al Presidente de la República para ejercer la funciónde inspección, control y vigilancia de la entidad sin ánimo de lucro domiciliada en el extranjero Save the Children Fund. SEGUNDO : REMITIR el expediente de esta actuación al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para lo de su competencia. TERCERO: COMUNICAR el contenido de este proveído a la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y a la entidad Save the Children Fund. CUARTO: RECONOCER personería jurídica al abogado Héctor Rafael Ruiz Vega, como apoderado de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, conforme al poder y los demás documentos que obran en el expediente. 575 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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