Memoria 2020 Tomo 2
Lo anterior, teniendo en cuenta que: i) Respecto a las sociedades sin ánimo de lucro con domicilio en el extranjero, el artículo 1º del Decreto Nacional 362 de 1987 otorgó la función de inspección y vigilancia al Ministerio de Desarrollo Económico, potestad que debía ejercer por intermedio de la Superintendencia de Sociedades. ii) No obstante, el Decreto 362 de 1987, fue derogado por la Ley 222 de 1995 que reguló las funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades. Sin embargo, esta disposición no regula la supervisión de las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia, y en ese sentido, no corresponde a la Superintendencia de Sociedades ejercer esta función. iii) Así, al no estar delegada esta función por medio de una ley, es necesario acudir a lo establecido en el numeral 26 del artículo 189 de la Constitución Política, que directamente le asigna dicha función al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa. 6. Advertencia final: exhortación al Gobierno Nacional y a la Alcaldía Mayor de Bogotá La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado nuevamente, reitera la invitación necesaria al Gobierno Nacional para que presente ante el Congreso de la República un proyecto de ley que regule y desarrolle la función de inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia. Lo anterior, teniendo en cuenta que es el Legislativo el llamado a determinar las condiciones a través de las cuales debe ejercerse dicha función y la dificultad del Presidente de la República para ejercerla directamente. Artículo 4°. Funciones generales. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, tendrá las siguientes funciones generales: […] 2. Organizar, dirigir, coordinar y realizar directamente, si fuere el caso, las actividades necesarias que demande el Presidente de la República, para el ejercicio de las facultades constitucionales que le corresponde ejercer, en relación con los órganos del Estado que integran las ramas del poder público y los demás órganos estatales, autónomos e independientes. 574 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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