Memoria 2020 Tomo 2
Además del numeral 26 del artículo 189 de la Constitución Política, en la determinación de la autoridad competente para inspeccionar y vigilar a las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia debe tenerse en cuenta el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, que dispone lo siguiente: Todo lo relativo a la administración general de la República, que no esté especialmente atribuido a otros poderes públicos, conforme a la Constitución y a las leyes, corresponde al Presidente . 5. El caso concreto De acuerdo con lo señalado en los antecedentes, el conflicto de competencias sometido a decisión de la Sala se origina porque la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá remitió a la Presidencia de la República el expediente de la entidad sin ánimo de lucro Save the Children Fund domiciliada en el extranjero, para que esta ejerciera la función de inspección, vigilancia y control. Respecto de esta situación, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, por medio de la Secretaría Jurídica, devuelve el expediente y los documentos de la entidad Save the Children Fund a la Alcaldía Mayor de Bogotá, por considerar que dentro de las funciones y estructura de ese Departamento Administrativo (Decreto 672 de 2017), en concordancia con los artículos 121 y 123 de la Constitución Política, el control y vigilancia de las entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en el extranjero no está asignada a dicha entidad. A juicio de la Sala, la entidad competente para inspeccionar, vigilar y controlar a la entidad sin ánimo de lucro Save the Children Fund es el Presidente de la República, facultad que puede ejercer a través del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República 685 . 685 Decreto 1784 de 2019. «Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.» Artículo 1°. Objeto . Corresponde al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República asistir al Presidente de la República en su calidad de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa en el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales y prestarle el apoyo administrativo necesario para dicho fin. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República tendrá como denominación abreviada la de -Presidencia de la República-, la cual será válida para todos los efectos legales. 573 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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