Memoria 2020 Tomo 2

4.3 La función de inspección, vigilancia y control sobre las entidades sin ánimo de lucro con domicilio en el extranjero Respecto a las sociedades sin ánimo de lucro extranjeras, debe señalarse que el artículo 1º del Decreto Nacional 362 de 1987 680 había otorgado la función de inspección y vigilancia al Ministerio de Desarrollo Económico, potestad que debía ejercer por intermedio de la Superintendencia de Sociedades: En concordancia con lo dispuesto en el Decreto 361 de 20 de febrero de 1987, el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia sobre las instituciones de utilidad común constituidas con arreglo a una ley distinta a la nacional, a las cuales el Estado haya reconocido personería jurídica en desarrollo de lo dispuesto en la ley y tratados internacionales, corresponderá al Ministerio de Desarrollo Económico por conducto de la Superintendencia de Sociedades. Sin embargo, como lo señaló la Sala en un pronunciamiento anterior 681 , esta norma fue derogada por la Ley 222 de 1995, que reguló las funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades. Así, se indicó: De la normatividad y jurisprudencia mencionada se desprende que: i) La Ley 222 de 1995 regula la funciónde inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades. ii) La Ley 222de 1995 autoriza a la Superintendencia de Sociedades a ejercer dicha función sobre personas jurídicas diferentes a las sociedades comerciales. Con todo, es necesario que exista una ley para el efecto. iii) El Decreto 362 de 1987 no cumple con lo dispuesto por los artículos 150, numeral 8º de la Constitución Política, 82 de la Ley 222 de 1995, y 1º y 7º del Decreto 1023 de 2012, pues debe ser a través de una ley expedida por el Congreso, y no un decreto, como debe consagrarse la facultad de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades sobre las personas jurídicas de carácter no societario. A la luz de lo anterior, es dable concluir que a través de la Ley 222 de 1995 se reguló de forma integral la competencia de la Superintendencia de Sociedades en materia de inspección, vigilancia y control, y por tanto, se produjo la derogatoria del Decreto 362 de 1987. 680 “Por el cual se dictan normas sobre la vigilancia de las instituciones de utilidad común”. 681 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, decisión del 20 de marzo de 2018, expediente 11001-03-06-000-2017-00127-00. 570 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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