Memoria 2020 Tomo 2

- La escritura pública en la que se protocolice la designación de los apoderados con facultades para representar judicialmente a una entidad sin ánimo de lucro extranjera u ONG que establezcan negocios permanentes en Colombia. - La escritura pública en la que se protocolice la cancelación o revocatoria de la designación de los apoderados con facultades para representar judicialmente a la entidad sin ánimo de lucro extranjeras y ONG que establezcan negocios en Colombia. - La escritura pública en la que se protocolice la modificación de las facultades otorgadas a los apoderados. - La escritura pública en la que se protocolice la modificación del domicilio principal donde se establezcan los negocios en Colombia. - Certificado especial de que trata el numeral 1.3.14.1. de este Capítulo. - Los demás actos respecto de los cuales la ley exija su inscripción en este Libro. Anteriormente este registro se encontraba a cargo del Ministerio del Interior, en particular de su oficina jurídica, pues el artículo 10º del Decreto 2893 de 2011 disponía: Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes: […] 10. Inscribir a las personas jurídicas extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro con domicilio en el exterior que establezcan negocios permanentes en Colombia. 11. Expedir el certificado de existencia y representación de entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro con domicilio en el exterior que establezcan negocios permanentes en Colombia, y llevar el Registro Público de las mismas. 569 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz