Memoria 2020 Tomo 2

domicilio en el exterior, puedan operar de forma permanente en el país 677 . Así, frente a este tipo de personas jurídicas la doctrina ha indicado: Como se ha señalado, las entidades sin ánimo de lucro son personas jurídicas, que en algunas ocasiones se constituyen como entidades de carácter privado, o como Organizaciones No Gubernamentales, con personería jurídica, pero en ambos casos con la finalidad de desarrollar objetivos de beneficio común, que en razón de la legislación internacional, también se pueden constituir en otros países diferentes a Colombia 678 . Las entidades sin ánimo de lucro con domicilio en el exterior, establecidas o que quieran establecerse en Colombia de forma permanente, tienen la obligación de constituir apoderados para que las representen judicialmente. Así, el artículo 58 del Código General del Proceso dispone: REPRESENTACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES SIN ÁNIMO DE LUCRO. La representación de las sociedades extranjeras con negocios permanentes en Colombia se regirá por las normas del Código de Comercio. Las demás personas jurídicas de derecho privado y las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro con domicilio en el exterior que establezcan negocios o deseen desarrollar su objeto social en Colombia, constituirán apoderados con capacidad para representarlas judicialmente. Para tal efecto protocolizarán en una notaría del respectivo circuito la prueba idónea de las Entidades Sin Ánimo de Lucro y del Sector Solidario. Cámara de Comercio de Bogotá. 2014, pp. 7-8. Por su parte, el Decreto Distrital 530 de 2015 las define como: «una persona jurídica capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente en la que se denota ausencia del concepto capitalista de remuneración de inversión, por tanto no se realiza el reparto de excedentes o beneficios obtenidos por la entidad a favor de ninguna persona natural o jurídica, los excedentes obtenidos por una organización de este tipo al final de cada ejercicio deben ser reinvertidos en su objeto social». Decreto Distrital 530 de 2015, artículo 3º. 677 «En ausencia de una definición de «Entidad Extranjera de Derecho Privado sin Ánimo de Lucro», es pertinente acudir a la definición de sociedad extranjera del artículo 469 del Código de Comercio, según la cual «Son extranjeras las sociedades constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior». Secretaría Jurídica Distrital. Alcaldía Mayor de Bogotá. Radicación No. 2-2016-93835. 678 Gaitán Sánchez, ob. cit., p. 17. 567 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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