Memoria 2020 Tomo 2
■ Decreto Distrital 848 de 2019 674 Este Decreto se expidió el 30 de diciembre de 2019, y entró a regir el 1º de enero de 2020. Mediante esta disposición se unifican las normas sobre registro, trámites y actuaciones relacionadas con la personería jurídica y con el cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en Bogotá, D.C. (artículo 1º). El artículo 23 estableció las facultades de las entidades distritales y determinó que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., por conducto de las Secretarías de Despacho, ejercería la inspección y vigilancia a las ESAL domiciliadas en Bogotá, D.C. que no se encuentren reguladas por leyes especiales. En esa línea, la Alcaldía Mayor de Bogotá sólo ejerce la función de inspección, control y vigilancia de las entidades sin ánimo de lucro con domicilio en la ciudad de Bogotá. 4.2 Las entidades de derecho privado sin ánimo de lucro con domicilio en el exterior y negocios permanentes en Colombia. Reiteración Como lo señaló laSalaenotraoportunidad 675 , el ordenamiento jurídicocolombiano permite que entidades sin ánimo de lucro 676 constituidas por fuera de Colombia y con 674 «Por el cual se unifica la normativa sobre las actuaciones y los trámites asociados a la competencia de registro y a la asignación de funciones en materia de inspección vigilancia y control sobre entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones». 675 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, decisión del 20 de marzo de 2018, expediente 11001-03-06-000-2017-00127-00. 676 Las entidades sin ánimo de lucro han sido definidos por la doctrina como: «Las ESAL son personas jurídicas diferentes de las personas que las conforman, (asociados) que pueden ejercer derechos, contraer obligaciones, y estar representadas legal, judicial y extrajudicialmente en virtud del desarrollo y ejecución de las actividades propias de su objeto. Esa entidad, como su nombre lo indica, no persigue ánimo de lucro, es decir, no pretende el reparto, entre los asociados, de las utilidades que se generen en desarrollo de su objetivo social, sino que busca engrandecer su propio patrimonio, para el cumplimiento de sus metas y objetivos que, por lo general, son de beneficio social, bien sea encaminado hacia un grupo determinado de personas o hacia la comunidad en general. 1. En resumen, podríamos decir que las entidades de dicha naturaleza jurídica se caracterizan principalmente por: 2. Son personas jurídicas (crean una persona diferente de sus asociados). 3. No tienen ánimo de lucro (no reparten utilidades). 4. Tienen fines sociales (encaminadas al mejoramiento social y beneficio común). 5. Son regladas (se encuentran definidas en la Ley nacional y para su existencia, validez y funcionamiento requieren de formalidades legales)». Oscar Manual Gaitán Sánchez. Guía Práctica de 566 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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