Memoria 2020 Tomo 2

instituciones de utilidad común, cuya tramitación se venía adelantando por el Ministerio de Justicia. ■ Decreto 1318 de 1988 669 En desarrollo de la autorización derivada de la Ley 22 de 1987, esta disposición autorizó la función de inspeccionar y vigilar a las entidades de utilidad común que se encuentren domiciliadas en el respectivo Departamento y en la ciudad de Bogotá, a los Gobernadores de los Departamentos y en el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, que no estén sometidas al control de otra entidad. ■ Decreto 1529 de 1990 670 El artículo 23 de este decreto señaló que los gobernadores ejercerían la inspección y vigilancia sobre las instituciones de utilidad común que tuvieran su domicilio principal en el respectivo departamento, de conformidad con lo dispuesto por los Decretos 1318 de 1988 y 1093 de 1989 y demás normas que los modificaran y adicionaran. Por su parte, el artículo 2.2.1.3.17 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Interior, reafirmó dicha competencia en los gobernadores, al compilar y reproducir el artículo 23 del Decreto 1529 de 1990 y establecer esta normativa como vigente. ■ Decreto 427 de 1996 671 El artículo 12 de este decreto dispuso que las personas jurídicas sin ánimo de lucro continuarían sujetas a la inspección, vigilancia y control de las autoridades que venían cumpliendo tal función. 669 «por el cual se ejerce la facultad conferida por el artículo 2° de la Ley 22 del 12 de marzo de 1987, en relación con las Instituciones de Utilidad Común». 670 «Por el cual se reglamenta el reconocimiento y cancelación de personerías jurídicas de asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común, en los departamentos». 671 «Por el cual se reglamentan el Capítulo II del Título y el Capítulo XV del Título II del Decreto 2150 de 1995». 564 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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