Memoria 2020 Tomo 2

Los informes secretarialesqueobranenel expedientedancuentadel cumplimiento del trámite ordenado en el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 1437 657 . Consta también que se informó sobre el conflicto planteado a la Presidencia de la República: a la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá; al apoderado de la Alcaldía, y a la entidad Save the Children Fund 658 . Mediante auto de fecha 4 de junio de 2020, el Consejero ponente ordenó que, por intermedio de la Secretaría de la Sala, se oficiara al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para que interviniera en este trámite, presentando sus alegatos o consideraciones, pues se advirtió un error involuntario de digitación en el edicto que corre traslado a las partes intervinientes según el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 659 . Surtido el trámite, dicha entidad no se pronunció al respecto. III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES Las partes intervinientes presentaron los argumentos que se exponen a continuación: 1. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Esta entidad no se manifestó en el curso de la actuación cumplida ante el Consejo de Estado. Sin embargo, los argumentos que expone para declarar su incompetencia están contenidos en el oficio OFI 18-00136781 del 23 de octubre de 2018. En dicha comunicación, manifestó que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, según el Decreto 672 de 2017, que modificó la estructura de la entidad, no tiene asignada la función de adelantar actuaciones administrativas relacionadas con el control y vigilancia de las entidades sin ánimo de lucro. Lo anterior, en concordancia con los artículos 121 y 123 de la Constitución Política. 657 Folio 154. 658 li 5. 659 Folios 160 a 163 556 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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