Memoria 2020 Tomo 2

RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR competente al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para que en los términos previstos en el parágrafo 1 del artículo 30 del Decreto Ley 1279 de 1994, ejerza las funciones de vigilancia y control sobre la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y, en consecuencia, expida la certificación solicitada por esa Federación. SEGUNDO: REMITIR el expediente y esta decisión al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para lo de su competencia. TERCERO: EXHORTAR al Gobierno Nacional para que presente, ante el Congreso de la República, un proyecto de ley que regule y desarrolle la función de inspección, vigilancia y control sobre las entidades agropecuarias, gremiales agropecuarias y campesinas, tanto nacionales como del orden municipal, departamental o regional, así como el alcance de la misma, lo cual incluye como mínimo la tipificación de las infracciones, así como la clase y cuantía de las sanciones aplicables, entre otros aspectos propios de la potestad sancionadora administrativa señalados por la Sala en el Concepto 2403 de 2019. Para el efecto, la secretaría de la Sala remitirá copia de esta providencia a la Secretaría Jurídica de la presidencia de la República. CUARTO: COMUNICAR esta decisión al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Entidades Sin Ánimo de Lucro de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, y a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia. QUINTO: RECONOCER personería jurídica al doctor Héctor Rafael Ruiz Vega para actuar como apoderado general de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en los términos y para los efectos del respectivo poder y documentos anexos que obran en el expediente. SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso alguno, como lo dispone expresamente el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, CPACA. 552 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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