Memoria 2020 Tomo 2
del parágrafo 1 del artículo 30 del Decreto Ley 1279 de 1994, en relación con la competencia especial de vigilancia y control sobre las asociaciones agropecuarias, gremiales agropecuarias y campesinas nacionales allí prevista, la cual debe ser ejercida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Advertencia final: exhortacióne invitaciónal GobiernoNacional para regular la función de inspección, vigilancia y control de las entidades agropecuarias, gremiales agropecuarias y campesinas La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado urge al Gobierno Nacional para que presente, ante el Congreso de la República, un proyecto de ley que regule y desarrolle de manera específica la función de inspección, vigilancia y control sobre tales entidades, tanto nacionales como del orden municipal, departamental o regional, así como el alcance de la misma, lo cual incluye como mínimo la tipificación de las infracciones, así como la clase y cuantía de las sanciones aplicables, entre otros aspectos propios de la potestad sancionadora administrativa señalados por la Sala en el Concepto 2403 de 2019. Lo anterior, al tener en cuenta que es el Legislativo el llamado a determinar las condiciones a través de las cuales debe ejercerse dicha función, puesto que tienen reserva de ley en los términos del artículo 150, numeral 8 CP. En esa línea, la Sala, con fundamento en lo dispuesto en numeral 2º del artículo 112 de la Ley 1437 de 2011 651, manifiesta su disposición para colaborar en la elaboración del Proyecto de Ley, si el Gobierno Nacional así lo considera necesario. En mérito de lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado de respetar la supremacía de la Constitución sobre cualquier otro precepto. Esto implica que, ante una contradicción de una norma jurídica con esta, tiene primacía el ordenamiento constitucional. Por tanto, el servidor público está en el deber de inaplicar un precepto de rango inferior, cuando sea evidente y ostensible su oposición con la Constitución. Al respecto también puede consultarse: Corte Constitucional, Sentencia SU – 132 de 2013. 651 «La Sala de Consulta y Servicio Civil tendrá las siguientes atribuciones: (…) 2. Revisar o preparar a petición del Gobierno Nacional proyectos de ley y de códigos. El proyecto se entregará al Gobierno por conducto del Ministro o Director del Departamento Administrativo correspondiente, para su presentación a la consideración del Congreso de la República». 551 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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