Memoria 2020 Tomo 2

superior jerarquía, exigencia que no solo se deriva de la técnica de derogación de las leyes, sino de la reserva de ley prevista en el artículo 150, numeral 8 CP, según se ha explicado. 4. Es cierto que el artículo 22 del Decreto 2478 de 1999 señaló que «deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el Decreto 1279 de 1994 excepto el artículo 12 del mismo». No obstante, su alcance derogatorio no se extiende a una función de vigilancia y control legalmente establecida, pues el Decreto 2478 tiene naturaleza administrativa y, por lo mismo, de inferior jerarquía frente a la función legal que pretende derogar. En efecto, el Decreto 2478 fue expedido con base en las facultades ordinarias previstas en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo 189, numeral 16 C.P. Como puede apreciarse se trata de competencias ordinarias del Presidente de la República en ejercicio de una función administrativa y, por tanto, con sujeción a la ley, mediante actos administrativos generales. Para la Sala es claro que en el presente caso resulta evidente que el Decreto 2478 de 1999, de naturaleza administrativa, desbordó los límites constitucionales 649 al pretender «derogar» las funciones de vigilancia y control asignadas a Minagricultura por un decreto con fuerza de ley (Decreto Ley 1279 de 1994), puesto que solo el Congreso de la República puede derogar las leyes (artículo 150 CP) y, además, tales las funciones tienen reserva de ley, según se ha explicado. 5. Por lo anterior, la Sala reitera lo sostenido en el Concepto 2223 de 2015 en relación con el carácter normativo de la Constitución y la prevalencia del derecho fundamental al debido proceso que obligan 650 , entonces, a la aplicación 649 Además adolece de racionalidad sistémica , pues genera disfunciones, o serias dudas interpretativas, o plantea problemas de relevancia cabe decir que la norma es poco o nada racional. Así sucede, por ejemplo, cuando la norma presenta discordancias o desajustes conceptuales con otras normas del ordenamiento sobre la misma materia; o cuando reproduce, mezclándolos en su texto, preceptos de otras normas de jerarquía y competencia diferentes; o cuando no consigna con precisión las disposiciones que siguen vigentes y las que quedan total o parcialmente derogadas; o cuando establece regulaciones no exhaustivas que generan lagunas; o cuando incorpora la regulación de materias muy diferentes a la que constituye su objeto principal. Revista Española de la Función Consultiva. Número 6, julio – diciembre de 2006. Página 45. 650 La Sala recordó en el Concepto 2443 del 28 de febrero de 2020 que el principal deber de los servidores públicos consiste enel cumplimiento estrictode laConstitución. Prevalece, naturalmente, la obligación 550 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz