Memoria 2020 Tomo 2
En mérito de lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR competente al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Regional Valle del Cauca, para que continúe prestando el servicio especial a la joven T.M.G.G. SEGUNDO: DECLARAR igualmente competente al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Regional Valle del Cauca, para que adelante la articulación con la entidad territorial correspondiente del Sistema Nacional de Bienestar Familiar a la cual le compete la continuidad de la atención de la joven T.M.G.G., y la valoración de su condición física y mental. TERCERO: ENVIAR el expediente a la Dirección Regional del ICBF en el Valle del Cauca, para los efectos indicados en el numeral anterior. CUARTO: COMUNICAR la presente decisión a la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno (Regional Nariño), al Juzgado Noveno de Familia de Oralidad de Cali, a la Fundación Salud Mental del Valle, al Juzgado Cuarto de Familia de Pasto, a la Dirección Regional del ICBF en el Valle del Cauca, a la joven T.M.G.G., al señor F.G., hermano de la joven, y al gobernador del resguardo indígena Gran Sábalo. QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso alguno, como lo dispone expresamente el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA). SEXTO: ADVERTIR que los términos legales a que esté sujeta la actuación administrativa en referencia se reanudarán o empezarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que se comunique la presente decisión. SUSCRIBEN EL CONFLICTO: Germán Alberto Bula Escobar, Presidente de la Sala. Álvaro Namén Vargas, Consejero. Édgar González López, Consejero. Óscar Darío Amaya Navas, Consejero. Reina Carolina Solórzano Hernández, Secretaria de la Sala. 55 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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