Memoria 2020 Tomo 2

3. En nuestro sistema jurídico rige el principio de jerarquía normativa (artículo 4 CP) y en relación con las normas con fuerza de ley, solo el Congreso de la República puede «reformar y derogar las leyes» (artículo 150, numeral 2 CP). Igualmente, el Presidente de la República puede también derogar normas con fuerza de ley cuando ejerce facultades extraordinarias (artículo 150, numeral 10 CP) 647. La Corte Constitucional ha señalado que la derogación es «es la cesación de la vigencia de una disposición como efecto de una norma posterior» y, que por ende, su función consiste en expulsar del ordenamiento jurídico una determinada disposición por una norma de igual o superior jerarquía de la disposición derogada 648. De lo expuesto se sigue que la competencia para derogar una ley solo Corresponde al Congreso de la República o al Presidente cuando media una ley habilitante (ley de facultades) para tal fin. Así mismo, para que se dé el efecto derogatorio de la ley anterior se debe promulgar una norma posterior de igual o superior jerarquía. En consecuencia, la derogación no alude a conflictos entre normas de distinta jerarquía sino de la libertad política del legislador. En el análisis realizado en los acápites anteriores, la Sala no observa que la función de vigilancia y control sobre las asociaciones agropecuarias, gremiales agropecuarias y campesinas nacionales, prevista en el parágrafo 1 del artículo 30 del Decreto Ley 1279 de 1994, haya sido derogada por otra norma de igual o 647 «Cumplidos los condicionamientos señalados, el Presidente de la República es competente para ejercer, por vía de la delegación, la referida función legislativa a través de la expedición de decretos con fuerza de ley, es decir, disposiciones que ostentan la misma jerarquía normativa que aquéllas que expide el legislador ordinario. Por consiguiente, al Presidente en ejercicio de tales funciones le está permitido derogar, modificar o adicionar leyes expedidas por el Congreso, siempre y cuando, claro está, se respeten las directrices y límites temporales y materiales trazados en la ley habilitante así como los demás requisitos constitucionales.» Corte Constitucional. Sentencia C-979 de 2002. 648 Corte Constitucional. Sentencia del 28 de noviembre de 2012, C-1019/12. Véase igualmente, Corte Constitucional. Sentencia del 4 de octubre de 2006, C-823/06 y Sentencia del 5 de noviembre de 2012, C-811/14, entre otras. Desde el punto de vista de la doctrina se ha indicado: «Derogación es la cesación de la existencia de la ley toda o de una parte de ella por mandato expreso o tácito de otra posterior». Antonio Vodanovic, Manual de Derecho Civil, Editorial Jurídica Cono Sur Ltda., 2001, p. 124. «Derogar es privar de eficacia a una norma válida por medio de otra norma posterior». Federico Arnau Moya, Lecciones de Derecho Civil I. Publicaciones de la Universitat Jaume I, 2008/2009, p. 40. 549 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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