Memoria 2020 Tomo 2
funciones y remuneración (Const. Pol., art. 189, núm. 14); la supresión y fusión de entidades y organismos administrativos nacionales (ibidem, art. 189, núm. 15); la modificación de la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales (ibidem, art. 189, num.16); la distribución de negocios, según su naturaleza, entre ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos (ibidem, art. 189, núm. 17), y la delegación de funciones que puede hacer el presidente en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y otras agencias del Estado que la ley determine (ibidem, art. 211). Nos parece que forma parte importante de esta gran función, a pesar de que el autor citado la incluye dentro de la de ejecutar las leyes, la atribución residual prevista en el artículo 66 del Código de Régimen Político y Municipal, según el cual «Todo lo relativo a la administración general de la república, que no esté especialmente atribuido a otros poderes públicos, conforme a la Constitución y a las leyes, corresponde al presidente» 643 . Así las cosas, sin entrar a calificar si el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 es una normaordinariaocorrespondea loquedoctrinariamenteseconocecomo«leymarco», lo cierto es que en el ejercicio de la facultades de «modificar la estructura» previstas en esa disposición no se pueden asignar funciones de IVC, pues la Constitución en el artículo 150, numeral 8, exige reserva de ley para el efecto, conforme a lo analizado en los acápites correspondientes de esta decisión. Igualmente, el artículo 54 regula el ejercicio de una función administrativa y, por tanto, los decretos dictados por el Presidente de la República con base en esa norma, no tienen jerarquía de ley. En los anteriores términos se pronunció la sección primera del Consejo de Estado, al juzgar la legalidad del Decreto 2595 de 2012 644 , expedido con base en las facultades constitucionales y legales anotadas, y referido a funciones de vigilancia y 643 Rodríguez Rodríguez, Libardo, Derecho administrativo general y colombiano , 18 ed. Editorial Temis, 2013, Bogotá, D.C., p. 100. 644 «Por el cual se modifica la Estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se determinan las Funciones de sus Dependencias». 544 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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