Memoria 2020 Tomo 2
j) Se podrán fusionar, suprimir o crear dependencias internas en cada entidad u organismo administrativo, y podrá otorgárseles autonomía administrativa y financiera sin personería jurídica; k) No se podrán crear dependencias internas cuyas funciones estén atribuidas a otras entidades públicas de cualquier orden; l) Deberán suprimirse o fusionarse dependencias con el objeto de evitar duplicidad de funciones y actividades; m) Deberán suprimirse o fusionarse los empleos que no sean necesarios y distribuirse o suprimirse las funciones específicas que ellos desarrollaban. En tal caso, se procederá conforme a las normas laborales administrativas; n) Deberá adoptarse una nueva planta de personal. (El texto tachado fue declarado inexequible mediante sentencia C – 702 de 1999 de la Corte Constitucional) Sobre la interpretacióndeestaatribución legal debe señalarse, enprimer lugar, que las competencias de organización de la Administración están asignadas, en principio al legislador, las cuales ejercita de acuerdo con la Constitución, de conformidad con el artículo 150, numeral 7. CP. En segundo lugar, las atribuciones asignadas al Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa, están sujetas a las reglas que, además, fije la ley, tal como lo dispone el numeral 16 del artículo 189 CP. De lo anterior se sigue que no es una función directa o autónoma conferida por la Constitución al Presidente, sino que debemediar una ley, y por ende, los actos que expida en ejercicio de tal atribución no podrían estar en el mismo plano o nivel jerárquico de la ley, ya que se insiste, se adelanta «con sujeción a los principios generales que defina la ley» (ibidem). La doctrina nacional ha clasificado esta función administrativa del Presidente como aquella relacionada con «organizar la vida administrativa nacional»: 102. e) Organizar la vida administrativa nacional. En esta función el profesor VIDAL PERDOMO agrupa una serie de poderes del presidente, que no constituyen necesariamente atribuciones de simple ejecución de la ley, como los referentes a la creación de empleos nacionales, su supresión y fusión y el señalamiento de sus 543 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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