Memoria 2020 Tomo 2
18. Fomentar la constitución de las asociaciones campesinas y las organizaciones gremiales agropecuarias, así como la cooperación entre estas y los organismos del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. En desarrollo de esta función ejercerá el control y vigilancia sobre este tipo de formas asociativas. Por su parte, en relación con las funciones de la Oficina Asesora Jurídica, se señaló: Artículo 2º. Aclarar el artículo 7º del Decreto 2478 de 1999, el cual quedará así: Artículo 7º . Oficina Jurídica . La Oficina Jurídica cumplirá las siguientes funciones: Parágrafo. La Oficina Jurídica ejercerá el Control y Vigilancia sobre las Organizaciones Gremiales Agropecuarias y Asociaciones Campesinas Nacionales, para lo cual el Ministerio expedirá la reglamentación respectiva para el adecuado ejercicio de Control y Vigilancia. Corresponde en este mismo sentido, a las Secretarías de Gobierno Municipales y/o Distritales ejercerla sobre las Organizaciones Gremiales Agropecuarias y Asociaciones Campesinas Municipales, Departamentales o Regionales. De esta manera, el Decreto 967 pretende «reasumir» las funciones establecidas en el Decreto Ley 1279 de 1994, frente a la competencia de la oficina asesora jurídica de ejercer el control y vigilancia sobre las Organizaciones Gremiales Agropecuarias y Asociaciones Campesinas Nacionales. Respecto a las demás organizaciones y asociaciones, que califica de «municipales, departamentales o regionales», señala que la competencia corresponde a las «Secretarías de Gobierno Municipales y/o Distritales», función que también se les atribuía en el Decreto Ley 1279, pero según la «sede de cada una de ellas». Debe tenerse presente que el Decreto 967 de 2001 es de carácter administrativo y, por lo mismo, violaría el principio de reserva de ley previsto en el artículo 150, numeral 8, sobre las funciones de inspección y vigilancia. Ahora, independiente de la discusión sobre la naturaleza y alcance de los decretos dictados conbaseenel artículo54de laLey489de1998, enconcordanciaconel numeral 16 del artículo 189 CP, aspecto que analizará la Sala más adelante, es indiscutible el 538 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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