Memoria 2020 Tomo 2
el artículo 150, numeral 8, de la Constitución, en los términos arriba explicados. De esta forma, si bien el D.L. 1279 atribuyó válidamente la competencia a Minagricultura de manera especial, el desarrollo concreto de las mencionadas funciones resulta contrario a la constitución. ii. Decreto2478de1999, « [P]orel cual semodifica laestructuraelMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural se dictan otras disposiciones » 639 El Presidente la República invoca las facultades concedidas por el artículo 189-16 de la Constitución Política 640 , desarrollado en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 641 . El Decreto 2478 no realiza ninguna regulación respecto de las funciones de vigilancia y control sobre entidades agropecuarias, gremiales agropecuarios y campesinas. No obstante, el artículo 22 referido a su vigencia «deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el Decreto 1279 de 1994 excepto el artículo 12 del mismo». Este artículo hace referencia a la integración del Consejo Nacional de Secretarías de Agricultura y a la forma de reunirse. Sin perjuicio del análisis que posteriormente realizará la Sala, es preciso adelantar desde ya que resulta improcedente que el Decreto 2478, de carácter administrativo, derogue las funciones de inspección y vigilancia asignadas de manera especial a Minagricultura por un decreto con fuerza de ley (Decreto Ley 1279 de 1994), puesto que las funciones de IVC tienen reserva de ley, según se ha explicado y, además, solo el Congreso de la República puede derogar las leyes (artículo 150 CP). 639 Publicado en el Diario Oficial 43819 del diciembre 17 de 1999. 640 «[C]orresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa //16. Modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades y organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley». 641 «Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones». 536 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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