Memoria 2020 Tomo 2
asociaciones y organizaciones, justificación que desde 1968 ha existido para ejercer su vigilancia y control. El artículo 5 del Decreto Ley 1279 establece la estructura interna del ministerio y en relación con la oficina jurídica, dependencia de la secretaría general, dispone sus funciones en el artículo 30, que para los efectos pertinentes establece en el parágrafo 1, lo siguiente: ARTÍCULO 30. Oficina Jurídica . Son funciones de la Oficina Jurídica además de las que señala el artículo 17 del Decreto-ley 1050 de 1968, las siguientes: (…) PARÁGRAFO 1 º. Asociaciones Agropecuarias y Asociaciones Campesinas no Nacionales. La Vigilancia y control de las asociaciones agropecuarias estarán a cargo de las Secretarías de Gobierno, de las Alcaldías, de los Municipios y del Distrito Capital, según sea la sede de cada una de ellas. El Ministerio de Agricultura a través de la Oficina Jurídica vigilará las Asociaciones Agropecuarias Nacionales y Asociaciones Campesinas Nacionales y reglamentará los requisitos para que éstas tengan tal carácter. (Se resalta) Puede señalarse que el Decreto Ley 1279 de 1994 continuó la tradición jurídica iniciada con el Decreto Ley 2420 de 1968, en el sentido de que tales asociaciones están sujetas a normas especiales en relación con las potestades de vigilancia y control y que estas tienen reserva de ley, aspecto que se reiteró con la Constitución de 1991 en los términos expuestos en la doctrina de la Sala. Por su parte, la función especial de ejercer la vigilancia y control sobre dichas entidades, que la ley asignó a Minagricultura desde 1968, fue atribuida directamente a la oficina jurídica de ese ministerio. Finalmente, el parágrafo transcrito fue reglamentado por el Decreto 2716 de 1994, el cual por su carácter administrativo no podría desarrollar funciones de vigilancia y control (como las previstas en el artículo 31 ibidem ), ni regular las mismas (como por ejemplo establecer el «régimen de sanciones» señalado en el capítulo VIII de ese decreto reglamentario), pues violaría el principio de reserva de ley previsto en 535 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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