Memoria 2020 Tomo 2

En el marco de las funciones de IVC, la asignación de las funciones es de capital importancia, pues el derechoal «juez»natural previstoenel artículo29 constitucional, en el ámbito administrativo, se concreta en el elemento competencia, esencial para la validez de los actos administrativos que se expidan en ejercicio de tales funciones, en particular de los actos sancionatorios 635 . La competencia es, además, manifestación del principio funcional de legalidad, previsto en los artículos 6º, 121 y 122 de la Constitución Política. Como se sabe este es un postulado esencial del Estado social de derecho y de toda actuación del poder público. Conforme a él, la actuación de las autoridades es legítima en tanto se desarrolle dentro del preciso ámbito funcional definido por el legislador, por lo que se proscribe su omisión o extralimitación por parte de los servidores públicos. La anterior afirmación se ve especialmente reforzada en lo que se refiera a la inclusión de potestades sancionatorias como parte o complemento de esas funciones de IVC, pues en esa materia (la sancionatoria), la exigencia de un contenido mínimo legal es aún mayor por razones adicionales de legalidad (ley previa y cierta) y debido proceso (artículo 29 C.P.). Al respecto, se ha indicado: 17.- Uno de los principales límites al ejercicio de la potestad punitiva por el Estado es el principio de legalidad, en virtud del cual ‘ las conductas sancionables no sólo deben estar descritas en norma previa (tipicidad) sino que, además, deben tener un fundamento legal, por lo cual su definición no puede ser delegada en la autoridad administrativa’ . Este principio implica también que la sanción debe estar predeterminada, ya que debe haber certidumbre normativa previa sobre la sanción a ser impuesta, pues las normas que consagran las faltas deben estatuir ‘ también con carácter previo, los correctivos y sanciones aplicables a quienes incurran en aquéllas’. Así, las sanciones administrativas deben entonces estar fundamentadas en la ley, por lo cual, no puede transferirse al Gobierno o a otra autoridad administrativa una facultad abierta en esta materia 636 . En concordancia con lo expuesto, los artículos 3-1, 47 y 49 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establecen que la 635 Laverde A. Juan Manuel, «La sanción administrativa. Perspectivas contemporáneas» , Editorial Legis, primera edición, Bogotá, D.C, primera edición, p.p. 85 – 86. 636 Sentencia C-530 de 2003. 533 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz