Memoria 2020 Tomo 2
(artículos 333 y 334). En estos casos el ejercicio de funciones de inspección, control y vigilancia también derivará, necesariamente, de la ley. De manera que el ejercicio de este tipo de funciones administrativas, cualquiera sea su origen constitucional (referencias expresas o derivación de la potestad general de intervención del Estado en la economía), está sometido a la exigencia de una ley previa que las asigne y determine las condiciones para su ejercicio, tal como lo ha indicado en reiteradas oportunidades la jurisprudencia constitucional: [...] Ahora bien , como se infiere de distintos mandatos constitucionales, las funciones de inspección, control y vigilancia asignadas al Presidente de la República, deben ser desarrolladas con la anuencia y participación del órgano legislativo a quien le corresponde definir el fundamento jurídico de su ejercicio. En efecto, según lo preceptuado en el numeral 8º del artículo 150 Superior, al Congreso le compete «Expedir las normas a las cuales debe sujetarse el Gobierno para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que le señale la Constitución». En el caso específico de los servicios públicos, también el numeral 23 de la norma antes citada, le asigna al legislador la función de «Expedir las leyes que regirán el ejercicio de las funciones públicas y la prestación de los servicios públicos», al tiempo que el inciso segundo del articulo 365 ibidem señala que éstos «estarán sometidos al régimen jurídico que fije le ley». [...] Bajo estas condiciones, ha de considerarse que el Congreso es el organismo encargado de fijar las directrices que gobiernan las funciones de inspección, vigilancia y control de los servicios públicos, y que el Presidente es la autoridad llamada a desarrollarlas y ejecutarlas 632 . (Se resalta) Consecuencia de lo anterior, el Gobierno Nacional no puede auto atribuirse funciones de IVC, pues, se repite, en cualquier caso es necesario que el legislador las haya asignado previamente y establecido los parámetros y límites para su ejercicio: 632 Sentencia C-199 de 2001, reiterada en Sentencia C-782 de 2007. Ver también sentencias C-1093 de 2003 y C-489 de 1995. 531 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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