Memoria 2020 Tomo 2
depende de la articulación entre el ICBF y las autoridades territoriales, de acuerdo con las previsiones de la Ley Estatutaria 1618 de 2013. 6. Caso concreto El proceso administrativo de restablecimiento de derechos en favor de T.M.G.G. se inició el 21 de marzo de 2014. El 18 de julio de 2014, es decir, antes de la expedición de la Ley 1878 de 2018, el defensor de familia del Centro Zonal Pasto Uno del ICBF (Regional Nariño) resolvió declarar en situación de vulneración de derechos a la entonces adolescente, y dispuso su ubicación en la Fundación Salud Mental del Valle, en Jamundí (Valle del Cauca), por sus condiciones de salud. El 26 de abril de 2015, antes de la expedición de la citada ley, la joven T.M.G.G. alcanzó la mayoría de edad, encontrándose institucionalizada, en ese momento, por la necesidad de recibir atención especializada, bajo la protección del ICBF. Lo anterior significa que, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1878 (9 de enero de 2018, según lo explicado), el proceso administrativo de restablecimiento de derechos mencionado no podía considerarse materialmente vigente (aunque formalmente lo estuviera), pues la joven T.M.G.G. tenía, a la sazón, 20 años de edad, a menos que estuviese en condición de «discapacidad mental absoluta» (de lo cual no existe prueba clara en el expediente), el cual, al encontrarse en etapa de seguimiento, debía concluir en la forma y en el término previstos en el artículo 6º de la Ley 1878. Ahora bien, en cumplimiento del artículo 208 de la Ley 1955, lo procedente no era, entonces, que la Defensoría de Familia remitiera el expediente del PARD a los jueces de familia, invocando una supuesta pérdida de competencia para continuar con el seguimiento de las medidas de restablecimiento adoptadas (en virtud de la entrada en vigencia de la Ley 1878 de 2018), sino que la misma Defensoría adelantará los respectivos trámites en el servicio de salud -al que debe estar afiliada la joven-, para que se valorara y certificara la condición de discapacidad en la cual, según el expediente, se presume que ella se encuentra; todo con el fin de establecer la necesidad de continuar con los servicios de atención integral que, en virtud de dicha medida, estaba recibiendo del ICBF, a través de la Fundación Salud Mental del Valle. 53 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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