Memoria 2020 Tomo 2

Corresponde establecer, entonces, el marco constitucional de las funciones de inspección, vigilancia y control (IVC) en el contexto constitucional del «Estado regulador». b. Las funciones de inspección, vigilancia y control (IVC). Definición y alcance. Reiteración de la doctrina de la Sala En el concepto 2223 de 2015 la Sala sostuvo que aunque la ley no define las funciones de IVC, su contenido y alcance puede extraerse de diversas disposiciones especiales que regulan su ejercicio en autoridades típicamente supervisoras como las Leyes 222 de 1995 (Superintendencia de Sociedades), 1122 de 2007 (Superintendencia Nacional de Salud) y 1493 de 2011 (Dirección Nacional de Derechos de Autor), entre otras. Con base en tales disposiciones puede señalarse que la ley al describir la función administrativa de inspección indica que esta comporta la facultad de solicitar información de las personas objeto de supervisión, así como de practicar visitas a sus instalaciones y realizar auditorías y seguimiento de su actividad 626 ; la vigilancia, por su parte, está referida, según la ley, a funciones de advertencia, prevención y orientación encaminadas a que los actos del ente vigilado se ajusten a la normatividad que lo rige 627 ; y, finalmente, el control, permite ordenar correctivos sobre las actividades irregulares y las situaciones críticas de orden jurídico, contable, económico o administrativo, conforme a la ley. 628 . 626 Por ejemplo la Ley 1122 de 2007 define la inspección de la siguiente manera: «La inspección, es el conjunto de actividades y acciones encaminadas al seguimiento, monitoreo y evaluación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y que sirven para solicitar, confirmar y analizar de manera puntual la información que se requiera sobre la situación de los servicios de salud y sus recursos, sobre la situación jurídica, financiera, técnica-científica, administrativa y económica de las entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud dentro del ámbito de su competencia. Son funciones de inspección entre otras las visitas, la revisión de documentos, el seguimiento de peticiones de interés general o particular y la práctica de investigaciones administrativas.» 627 En este sentido, por ejemplo, Ley 222 de 1995: «La vigilancia consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos. La vigilancia se ejercerá en forma permanente.» 628 Ver por ejemplo la Ley 1493 de 2011: Artículo 28. Control . El control consiste en la atribución de la Unidad Administrativa Especial – Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior, a fin de ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier sociedad de gestión colectiva de derechos de 528 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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