Memoria 2020 Tomo 2
iv. Lo anterior explicaría que tales organizaciones o asociaciones, a pesar de ser entidades sin ánimo de lucro, estuviesen sometidas para su vigilancia y control a las normas especiales expedidas para Minagricultura y no a las de carácter general de las demás entidades sin ánimo de lucro. v. Las características especiales anotadas sustentarían la razón por la cual el Decreto Ley 501 de 1989 continuó rigiendo las funciones asignadas a Minagricultura, incluso después de entrar en vigor la Constitución de 1991 y hasta la expedición del Decreto Ley 1279 de 1994. En efecto, las funciones de inspección, vigilancia y control que se disponían en el Decreto Ley 501 eran compatibles con la nueva constitución, en particular en la reserva de ley que se exige para el efecto, según se explicará más adelante. 2. Las funciones de inspección, vigilancia y control en la Constitución de 1991. Reserva de ley para el ejercicio de tales funciones a. El enfoque constitucional en materia de intervención en la economía. Reiteración de la doctrina de la Sala Como lo ha expresado la Sala en múltiples oportunidades y en ocasión reciente a raíz del concepto 2403 de 2019, con la expedición de la Constitución de 1991 se pasó de un Estado de Derecho a un Estado social de Derecho el cual vino acompañado 622 de un nuevo enfoque respecto de lo que tradicionalmente se ha conocido como «intervención del Estado en la economía». Doctrinalmente 623 se ha sostenido que este cambio en materia de intervención llevó a que el Estado ya no fuera el prestador directo de los servicios públicos, sino 622 Este cambio es evidente aun cuando la presencia de normas de contenido social en la Constitución anterior ha sido utilizada para sostener lo contrario: que el Estado social de Derecho no es una novedad aparejada a la Constitución de 1991. De otro lado debe reconocerse que los desarrollos de la nueva Constitución han configurado un giro de señalada importancia: del Estado legal de Derecho al Estado constitucional de Derecho. Todo lo anterior es dicho sin perjuicio del generalizado reconocimiento del carácter transaccional del articulado constitucional, que puede ser observado como ecléctico y explicar en consecuencia la coexistencia de los mencionados paradigmas con el del Estado regulador. 623 Bula Escobar, Germán, La Creación de las Agencias en la Estructura de la Administración Pública Colombiana y su relación con las Autoridades de Regulación en el sector de las Tecnologías de la 525 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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