Memoria 2020 Tomo 2

las normas que regulan el comercio de productos agropecuarios» 621 , fue solo hasta 1968 que se asignaron funciones específicas de vigilancia, control y sanción sobre las asociaciones gremiales agropecuarias y asociaciones de usuarios de servicios agropecuarios, según se expone a continuación. a. Decreto Ley 2420 de 1968, «[p]or el cual se reestructura el Sector Agropecuario» Expedido en uso de las facultades extraordinarias que le confirió la Ley 65 de 1967, dispuso en su artículo 3 lo siguiente: Artículo 3. Competencia. Además de las funciones que se señalan en el Decreto 1050 de 1968, el Ministerio de Agricultura cumplirá las siguientes: […] b) Fomentar y apoyar las organizaciones gremiales agropecuarias y las asociaciones campesinas, así como la cooperación entre éste y los organismos del Sector Agropecuario. c) Otorgar personería jurídica a las Asociaciones Gremiales Agropecuarias y a las Asociaciones de Usuarios de los servicios agropecuarios, vigilar el cumplimiento de sus estatutos e imponer las sanciones a que haya lugar, conforme a las leyes. (Subraya la Sala) En concordancia con la función asignada al Ministerio, el artículo 8 dispuso que sería la Oficina Jurídica la dependencia interna que la atendería: Artículo 8. Funciones de la Oficina Jurídica. Además de las funciones señaladas en del Decreto 1050 de 1968, la Oficina Jurídica deberá estudiar las solicitudes que presenten las entidades gremiales agropecuarias para la obtención de personería jurídica y vigilar que sus actividades se ajusten a sus estatutos, conforme a las leyes. De lo dispuesto en el Decreto Ley (D.L.) 2420 de 1968, se extrae que las funciones del Ministerio de Agricultura (en adelante, Minagricultura) consistían en estudiar las 621 Artículo 11 del Decreto Ley 3117 de 1963. 521 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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